Política sobre corrupción y soborno transnacional
Los colaboradores, accionistas, altos directivos y contratistas de ACI PROYECTOS y sus empresas controladas, de ahora en adelante la Organización, están comprometidos en el combate contra los Actos de Corrupción, se ha delegado funciones en sus principales órganos de administración, relacionados con la implementación y cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial y el sistema de gestión anti soborno.
Todos los empleados tienen el deber general de proteger a la Organización de Actos de Corrupción, actuando en concordancia con los principios y valores éticos, estructurados bajo las siguientes directrices:
- La Organización no tolera, justifica ni promueve ninguna forma o acto de corrupción.
- Cualquier acto tendiente a facilitar o configurar Actos de Corrupción, es considerado por la Organización como una práctica deshonesta y prohibido
- Se prohíben las conductas que puedan ser interpretadas como un soborno ya sea directo o indirecto.
- La Alta Dirección garantiza la suficiencia de recursos económicos, tecnológicos y de personal, ratificando así su compromiso con la mejora continua del sistema de gestión anti soborno. Así mismo, ha asignado al oficinal de cumplimiento, quien cuenta con la autoridad, independencia, idoneidad, experiencia y liderazgo requerido para gestionar los riesgos de soborno transaccional y cualquier otro que se relacione con un acto de corrupción.
- Los Colaboradores, Altos Directivos, Asociados, Contratistas tienen la responsabilidad de conocer las leyes sobre Corrupción y Soborno en cada país donde se tenga presencia, de tal forma la organización pueda asegurar el compromiso de cumplimiento de dichos requisitos y los propios del sistema de gestión anti soborno. De no tenerse seguridad sobre la legislación de Corrupción y Soborno aplicable, o sobre si una persona natural específica tiene la calidad de Servidor Público, deberán consultarse a su Jefe Inmediato, al Gerente del Área a cargo, al Director Jurídico o al Oficial de Cumplimiento.
- Se exige la reciprocidad y colaboración de sus contrapartes en la lucha contra los Actos de Corrupción. Así las cosas, se exige de sus colaboradores los más altos estándares éticos para que ninguna circunstancia los desvíe de la presente política y, en consecuencia, además de cumplir con el Sistema de Gestión, las Políticas de Cumplimiento y las Disposiciones Anticorrupción, se guiarán por el sentido común y el criterio objetivo al momento de analizar las situaciones que se les presenten. Frente a sus Contratistas, Prestadores de Servicio y Consorciados, la organización exige que, ellos desde su fuero y de manera independiente, aporten a la lucha contra los Actos de Corrupción, y en todo caso, los contratos celebrados impondrán la obligación de cumplir con las medidas del programa de ética empresarial.
- Todas las actuaciones de los empleados de la Organización ante cualquier funcionario Público se rigen por las Políticas de Cumplimiento, las leyes colombianas y de cada país donde tenga presencia, así como las Disposiciones Anticorrupción.
- La organización y sus empresas controladas se comprometen a capacitar a todos sus colaboradores para prevenir, detectar, analizar, y reportar Actos de Corrupción.
- La organización permite que sus colaboradores planteen sus inquietudes o realicen denuncias, partiendo del principio de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, asegurando que no se tomaran medidas en contra del colaborador que denuncie o realice la respectiva inquietud.
Los empleados que realicen estas conductas serán severamente castigados de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo, incluso con el despido con justa causa. Frente a los Contratistas que realicen estas conductas se aplicarán las cláusulas contractuales sobre penalidades y terminación unilateral por facilitar o configurar Actos de Corrupción.